El origen de este Tribunal de Alzada se relaciona, desde una perspectiva histórica, a la evolución legislativa exhibida en Chile durante la primera parte del siglo XX. En efecto, y a modo de síntesis, mediante el Decreto con Fuerza de Ley n° 1559, publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo de 1930, se dispuso la creación en Santiago de una Corte Marcial, a partir del 1 de junio de dicho año. Posteriormente, la ley n° 7852, de 27 de octubre de 1944, autorizó al Presidente de la República para refundir en un solo texto el Código de Justicia Militar, lo cual finalmente se verificó a través del Decreto n° 2226, de 19 de diciembre del mismo período, de S.E. Juan Antonio Ríos, estableciéndose así el texto definitivo de tal Código de Enjuiciamiento, conteniéndose normas concernientes a las Cortes Marciales.
De esta forma, se contempló la existencia de una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, específicamente en el Palacio de los Tribunales de Justicia y, separadamente, una Corte Marcial de la Armada con sede en Valparaíso, en el Palacio de los Tribunales de Justicia de esa ciudad, regulándose por los preceptos del mismo Código en mención.
Historia, Integración y Competencia
La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, estará integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y Carabineros y por un Coronel de Justicia del Ejército, en servicio activo. Preside la Corte el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones, y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, el otro Ministro de Corte de Apelaciones que la integre como titular.
Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren la Corte Marcial duran tres años en sus cargos, siendo designados por sorteo entre sus miembros, practicado por el Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente. Los integrantes de la Corte Marcial que no sean Ministros de Corte de Apelaciones gozarán de inamovilidad por el plazo de tres años, contado desde que asuman sus funciones, aunque durante la vigencia del mismo cesaren en la calidad que los habilitó para el nombramiento.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes del Código de Justicia Militar, la Corte Marcial conocerá:
I.- En única instancia:
- Contiendas de competencia entre los Juzgados de su Jurisdicción.
- Solicitudes de implicancia o recusación contra los Jueces Institucionales.
- Recursos de amparo deducidos a favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal.
II.- En segunda instancia:
1.- De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que de ellas dependan
2.- De las causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.
Corresponde también a la Corte Marcial, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades, mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente por la conducta ministerial de los Tribunales Militares.